Es un instrumento al servicio de la calidad y la excelencia profesional que pretende crear un ámbito de soporte y a la vez de formación en ética para todos los profesionales que intervienen en el seno de nuestra Organización, pero de forma especial para aquellas personas que viven a diario con los niños y jóvenes.
El objetivo del observatorio es triple:
Formación, discusión de problemas relacionados con la atención y elaboración de protocolos de actuación.
Destacamos su función eminentemente consultiva que está al servicio de todos los profesionales a través de un equipo multidisciplinar
Medio siglo de la Declaración de los Derechos del Niño
El 20 de noviembre de 1959 se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Durante este año asociaciones, fundaciones y organizaciones que acogen, educan e integran niños celebrarán tal evento.
La conmemoración de los cincuenta años de la Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959) es una ocasión para reflexionar sobre el estado de la infancia en el mundo, pero también para abordar una lúcida crítica de las situaciones donde sistemáticamente se vulneran tales derechos. Desde el Observatorio de Ética, tal conmemoración no puede dejarnos indiferentes, porque el respeto y la escrupulosa atención a los Derechos del niño es consustancial a la misión de Aldeas Infantiles SOS.
Una conmemoración de este estilo sólo puede ser agridulce. Por un lado, se registran en el mundo una gran variedad de situaciones donde la infancia no es reconocida como sujeto de derechos: niños que padecen hambre, niños que no tienen acceso a la educación elemental, ni a los servicios sanitarios; niños soldados, niñas prostituidas, niños explotados laboralmente. Los escenarios de barbarie e inhumanidad persisten en nuestro mundo. Por otro lado, se multiplican los esfuerzos de las administraciones local y nacionales, de los organismos internacionales y las ONG para paliar tales efectos y prevenir de tales males. La lucha continua. En ella, nos jugamos el futuro.
Los niños no sólo tienen el derecho a la provisión y a la protección, sino también tienen el derecho a la participación. Como sujetos de derechos que son deben ser tratados en serio por los adultos y no como “todavía no adultos” no hábiles. Con demasiada frecuencia son presentados como incompetentes e irresponsables. No se debe olvidar jamás que el niño, aunque está en proceso formativo, es una persona completa y también un sujeto de derechos, lo que significa reconocer en él una dignidad inherente, que no depende de su grado de desarrollo, de su altura o de su edad, sino que emana del hecho de ser persona.
Al reconocer que el niño tiene un valor inherente, se está diciendo que no puede ser tratado como un instrumento. Los niños, tal y como se expresa en la letra y el espíritu de la citada Declaración, no deben ser usados para el placer sexual o buscando algún provecho económico o militar.
La dignidad inherente no depende del grado de autonomía funcional de una persona. Los niños no son seres autónomos como para que tomen sus propias decisiones, sino que dependen de los adultos, quienes deben enseñarles cómo comportarse en la sociedad. A pesar de no ser autónomos en muchos aspectos, se tiene que reconocer su grado de autonomía y su facultad para decidir en función de su grado de evolución intelectual. Con demasiada frecuencia se subestima la capacidad del niño.
Los científicos han descubierto que los bebés y los niños más pequeños, poseen más habilidades de las que nosotros les atribuimos. Los niños más pequeños son capaces de realizar algunas operaciones cognitivas, de elaborar representaciones simbólicas y abstracciones. A la edad de tres años, el niño es capaz de distinguir el mundo mental del físico. A partir de los cuatro años, son capaces de percibir diferentes perspectivas e interpretaciones de la realidad.
Al reconocer que el niño es un sujeto de derechos, se está afirmando que no es un objeto, ni puede considerarse propiedad de nadie. El niño no pertenece a sus padres, ni tampoco a las instituciones que les acogen en caso de carecer de padres. El niño requiere ser cuidado y educado, pero no es propiedad de quiénes le educan, le alimentan y le protegen. Lo expresa muy bellamente el filósofo lituano, Emmanuel Levinas, cuando afirma que “el niño no es algo que se tenga, sino un ser que existe y que no se puede poseer”. Esta idea de la no posesión es fundamental para educar correctamente, para potenciar la autonomía y la emancipación del futuro joven. Recordarlo es clave en nuestra labor diaria.
Entre los diez artículos que configuran la citada Declaración, destaco un fragmento del artículo sexto por su interés para el conjunto de Aldeas: “El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre”.
Amor y comprensión son las dos palabras claves de este artículo. Todo niño, para poder desarrollar plenamente sus facultades y capacidades, necesita un entorno de afecto y comprensión, necesita sentirse reconocido y ser digno de confianza. Aldeas Infantiles SOS, en su labor cotidiana, ofrece esta esfera de seguridad material, afectiva y moral que el niño necesita y que por distintas razones no puede recibir en su entorno natural. Al cumplir con esta misión, Aldeas contribuye eficiente y efectivamente a que los Derechos del Niño cobren plena presencia en la sociedad.
Francesc Torralba Roselló
Presidente Observatorio de Ética de Aldeas Infantiles SOS
Bibliografía para saber más
• ÁLVAREZ VÉLEZ, María Isabel, La protección de los derechos del niño: en el marco de las Naciones Unidas y en el derecho constitucional español, UPC, Madrid, 1994. • ANGUERA ARGILAGA, María Teresa, Los profesionales del sistema de atención social a la infancia: realidades y demandas, Ministerio de Asuntos Sociales, Madrid, 1995.
• BELLAMY, Carol (dir.), Estado mundial de la infancia: 2001, Unicef, Nueva York, 2001. • CHAVRIN, Robert Jean-Jacques Sueur, Droits de l’homme et libertés de la personne, Litec, París, 2000.
• SEDKY-LAVANDERO, Jéhane, Ni un solo niño en la guerra: infancia y conflictos armados, Icaria, Barcelona, 1999.